INTRODUCCIÓN
¿QUÉ
ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL?
Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o
sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración
Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en
parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los
tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento
de sus deberes formales y pago de los tributos.
¿Cuáles
son las obligaciones de los contribuyentes especiales?
- Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía Internet.
- Presentar los anexos tributarios detallados a continuación:
- Anexo Transaccional
- Anexo de Relación de Dependencia (en caso de poseer empleados en relación de dependencia)
- Anexo de ICE (para aquellos que produzcan o comercialicen bienes gravados con este impuesto)
- Anexo de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más de usd1’000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.
- Informe de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más de usd5’000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.
- Todo contribuyente especial es agente de retención del IVA e Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligación de retener impuestos, de acuerdo a la normativa vigente.
¿QUÉ
ES RETENCIÓN?
´La retención es la obligación que tiene el
comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al
proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de
impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del
contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de
impuestos.
IMPUESTOS A LA RENTA
El
Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean
nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de
enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la
totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A
este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de
los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida
por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos
sean pagados por el empleador.
IMPUESTOS A LA HERENCIA
Quienes reciban una herencia cuyo valor llegue hasta los 100 salarios
básicos (que para este año suman $ 35.400) no deberán pagar impuesto,
pero quienes resulten beneficiarios de una que supere ese monto deberán
tributar de acuerdo con una tabla elaborada por el Servicio de Rentas
Internas (SRI) y que será parte del proyecto de Ley que el Ejecutivo,
aunque sin dar fecha, anunció que enviará a la Asamblea.
En su enlace sabatino, el presidente Rafael Correa mostró ayer los
porcentajes del impuesto en función del valor de la herencia, por
rangos. Y puso ejemplos: si una casa que vale $ 70.000 y se la deja a
dos hijos, ninguno pagaría el impuesto, pues, individualmente, no llegan
al mínimo establecido de cien salarios básicos. “El impuesto no es (se
aplica) sobre el valor del inmueble, sino lo que recibe cada hijo; (en
este ejemplo) pagan cero”, dijo Correa.
Otro ejemplo: si una casa valiera $ 70.800 el beneficiario debería
pagar un impuesto de alrededor de $ 800. “¿Les parece razonable o no?”,
preguntó el mandatario a los asistentes al enlace, que se realizó en
Girón (Azuay). Sin embargo, existe aún confusión por el detalle de cómo
se aplica la tabla del SRI.
Correa dijo que el impuesto “es para los más ricos, no para la clase
media ni para los más pobres” y rechazó que busque más ingresos para el
Estado.


