miércoles, 3 de junio de 2015

ACTUALIZACIONES CONTABLES

INTRODUCCIÓN
¿QUÉ ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL?

Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.

¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes especiales?

  • Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, vía Internet.
  • Presentar los anexos tributarios detallados a continuación: 
  • Anexo Transaccional
    • Anexo de Relación de Dependencia (en caso de poseer empleados en relación de dependencia)
    • Anexo de ICE (para aquellos que produzcan o comercialicen bienes gravados con este impuesto)
    • Anexo de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más de usd1’000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.
    • Informe de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de más de usd5’000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal.
  • Todo contribuyente especial es agente de retención del IVA e Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligación de retener impuestos, de acuerdo a la normativa vigente.
  •  

¿QUÉ ES RETENCIÓN?

´La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.

 

 IMPUESTOS A LA RENTA

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

 IMPUESTOS A LA HERENCIA

Quienes reciban una herencia cuyo valor llegue hasta los 100 salarios básicos (que para este año suman $ 35.400) no deberán pagar impuesto, pero quienes resulten beneficiarios de una que supere ese monto deberán tributar de acuerdo con una tabla elaborada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y que será parte del proyecto de Ley que el Ejecutivo, aunque sin dar fecha, anunció que enviará a la Asamblea.
En su enlace sabatino, el presidente Rafael Correa mostró ayer los porcentajes del impuesto en función del valor de la herencia, por rangos. Y puso ejemplos: si una casa que vale $ 70.000 y se la deja a dos hijos, ninguno pagaría el impuesto, pues, individualmente, no llegan al mínimo establecido de cien salarios básicos. “El impuesto no es (se aplica) sobre el valor del inmueble, sino lo que recibe cada hijo; (en este ejemplo) pagan cero”, dijo Correa.
Otro ejemplo: si una casa valiera $ 70.800 el beneficiario debería pagar un impuesto de alrededor de $ 800. “¿Les parece razonable o no?”, preguntó el mandatario a los asistentes al enlace, que se realizó en Girón (Azuay). Sin embargo, existe aún confusión por el detalle de cómo se aplica la tabla del SRI.
Correa dijo que el impuesto “es para los más ricos, no para la clase media ni para los más pobres” y rechazó que busque más ingresos para el Estado.

 

 

 BIBLIOGRAFIA:

 

  http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-a-la-renta 

http://www.finanzas.gob.ec/servicios/

http://www.eluniverso.com/noticias/2015/06/01/nota/4926436/impuesto-herencias-se-aplicara-rangos

 

 


 

 

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